¿Es necesario el voto de la mayoría de propietarios?
Desde el pasado 28 de junio de 2013, con las modificaciones introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013, la instalación de ascensores en una comunidad de propietarios sólo requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación.
Se ha considerado así conveniente flexibilizar el régimen de mayoría para el establecimiento de determinados servicios (porterías, instalación de ascensores, supresión de barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad de personas con minusvalía, servicios de telecomunicación, aprovechamiento de la energía solar…, etc.).
Hasta la citada fecha, la instalación de ascensores en comunidades de propietarios, como servicio de interés general, requería el voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios (excepto en alguna comunidad autónoma, en la que ya era suficiente con el voto a favor de la mayoría) que además representaran las 3/5 partes de las cuotas de participación, si bien, cuando la finalidad era la supresión de barreras arquitectónicas sólo era necesario el voto favorable de la mayoría de propietarios que representasen la mayoría de cuotas de participación.