Actualmente, si la instalación de ascensores es requerida por propietarios o usuarios con discapacidad o personas mayores de setenta años las ejecución de las obras pertinentes para la instalación del ascensor, tienen carácter obligatorio y vinculante para la Comunidad, siempre y cuando el coste no sea superior al equivalente a doce mensualidades.
Si llegado el caso y una vez solicitada la instalación del ascensor por propietarios de pisos o locales, ésta supera la barrera económica de las doce mensualidades, la obra deberá ser expuesta en una Junta General. Convocada con los requisitos que la ley fija tanto en tipo como en forma y en ella será necesario el voto de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de los coeficientes, para poder llevar a cabo la instalación o mantenimiento de ascensores con vinculación de pago a todos y a cada uno de los propietarios.
Si finalizado el proceso de votación no se llegara a alcanzar la mayoría determinada por la ley, el propietario o los propietarios que lo estimen oportuno podrán hacer frente al coste de la obra.
Casel realiza obras en las comunidades de propietarios para eliminar las barreras arquitectónicas. Esta reforma de la ley favorece los proyectos de accesibilidad y cota cero, que facilitan la vida de los usuarios con discapacidades. El principal problema para este tipo de mantenimiento e instalación de ascensores era el económico. Con esta nueva reforma de ley, y las subvenciones que todavía perduran, es mas fácil realizar la instalación de nuevos ascensores, el mantenimiento de ascensores, o proyectos para adaptación de ascensores a discapacitados.